El Gobierno ha presentado a los agentes sociales un borrador con su propuesta de reforma laboral que, en definitiva, es el documento de trabajo sobre el que ahora se sentarán a negociar.
Al final de este email encontrará un enlace para descargarse el documento completo, pero antes le avanzamos las medidas “estrella” que contiene, y que el Gobierno ha puesto encima de la mesa de la negociación (algunas de ellas perfiladas de forma poco concreta en el documento, pero aclaradas posteriormente en rueda de prensa):
- Más colectivos con despido de 33 dÃas. El Gobierno quiere abaratar el coste del despido por la vÃa de impulsar el contrato de fomento a la contratación indefinida, una modalidad de contrato con 33 dÃas de indemnización por año trabajado, más barata que la indemnización ordinaria de 45 dÃas. AsÃ, se tratarÃa de que se pudiera suscribir este tipo de contrato con más colectivos de otras edades, en lugar de sólo con trabajadores menores de 30 años y mayores de 45 como ocurre hasta ahora. Además, se permitirÃa poder reconvertir un contrato temporal en uno de fomento a la contratación indefinida, lo que extenderÃa aún más las extinciones de 33 dÃas.
- El Fogasa asumirÃa temporalmente el 40% del coste del despido. Durante un tiempo “transitorio y excepcional”, y aplicado a los contratos de fomento de la contratación indefinida, el Gobierno asumirÃa parte de la indemnización por despido que le corresponde al trabajador, de forma que éste le saldrÃa más barato a la empresa
- Aumento de la bonificación por conversión de contrato para la formación y en prácticas en indefinido. Aunque sólo si esto se tradujera en una ampliación neta de la plantilla indefinida de la empresa.
- Cambios en algunos contratos temporales. En los contratos por obra y servicio, se tratarÃa de desvincular la causa de estos contratos de la actividad habitual u ordinaria de la empresa; a cambio, se fijarÃan plazos máximos de duración de este tipo de contrato para evitar que se prolonguen indefinitidamente con la excusa de que su duración es incierta. Además, se eliminarÃa la posibilidad de usar el contrato temporal eventual en actividades intermitentes o cÃclicas, debiendo realizarse contratos fijos discontinuos.
- Cambios en el contrato a tiempo parcial con dos formas de fijar la jornada y el horario. Una forma serÃa estableciendo un horario y una jornada fijos, sin posibilidad de alterarse ni realizar horas extraordinarias; el contrato podrÃa ser temporal o indefinido. La otra forma serÃa un tipo de contrato exclusivamente indefinido en el que el empresario podrÃa modificar unilateralmente el horario con un preaviso que habrÃa que determinar y, además, en el que se pudiera pactar la realización de horas extras.
- Cambios en los contratos para la formación. Se proponen medidas como ampliar de 21 a 24 años la edad máxima de los trabajadores con los que realizar estos contratos y la exención total de cotizaciones sociales tanto para el trabajador como para la empresa durante toda la vigencia del contrato.
- Compensaciones a la empresa por contratar a jóvenes de 16 a 24 años sin formación. Las empresas les contratarÃan en prácticas no laborales durante un tiempo determinado durante el cual recibirÃan esa compensación económica y los trabajadores una beca.
- Menos trabas para las ETTs. Podrán operar en sectores que hasta ahora les estaban vetados por su peligrosidad. Además, las empresas privadas de colocación y recolocación de trabajadores se beneficiarÃan de menos restricciones y más competencias.
- Los colectivos especialmente bonificados. La contratación indefinida inicial de jóvenes de 16 a 30 años y de mayores de 45 que sean desempleados de larga duración se verá compensada con bonificaciones más cuantiosas, y más aún si son mujeres.
- Ventajas para potenciar los EREs temporales (de suspensión de contrato y de reducción de jornada. Se pretende que los EREs de reducción de jornada sean más flexibles, permitiéndose reducir la jornada de forma diaria, mensual o anual. Además, no se aplicarÃan en estos EREs los umbrales mÃnimos de trabajadores afectados que establece el ET para los EREs de extinción de contrato. Además, se pretende ampliar la bonificación a las empresas en la cotización empresarial por mantener a los trabajadores en los EREs de suspensión de contrato y de reducción de jornada y también crear reglas especÃficas de tramitación de estos procedimientos en pymes que no tengan representación de los trabajadores.
Por si fuera de su interés, le adjuntamos en formato pdf el documento Ãntegro presentado el dÃa 12 de abril por el Gobierno con las lÃneas maestras de la reforma laboral. Pulse aquà para descargarse el documento “Diálogo social sobre actuación en el mercado de trabajo”.
Descárguese aquà gratis el Informe exclusivo con las 25 claves de la Ley de la Reforma Laboral (35/2010).
Ahora el Gobierno y los interlocutores sociales se sentarán a negociar. Si quiere estar al tanto y aprovechar a favor de su empresa las nuevas medidas, déjenos su e-mail en www.reformalaboral.es y le iremos contando en cada momento la aplicación práctica de cada medida.







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