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¿Su empresa abona prorrateadas las pagas extras de los trabajadores? Si es así, tenga cuidado, ya que si no lo hace correctamente puede acabar teniendo que abonar otra vez la paga extra en el mes que lo fija el convenio, es decir, pagar dos veces la misma extra.

La empresa puede prorratear mensualmente las pagas extras cuando no lo prohíba el convenio colectivo y esté pactado en el contrato del trabajador, evitando así correr el riesgo de tener que abonar de nuevo la extra en el mes que corresponda. Además, el acuerdo sobre la prorrata de pagas extras puede pactarse fuera del contrato (sent. del Tribunal Supremo 18.05.10).

Una empresa acordó con un trabajador en el contrato de trabajo que su salario anual se pagaría en doce mensualidades, en las que se incluiría el prorrateo de las pagas extras. A partir de enero de 2007, coincidiendo con la aplicación de las nuevas tablas salariales del convenio, el concepto de “prorrateo de pagas extras” no se incluyó en la nómina, aunque sí se cotizó por él, y se sustituyó por el concepto de “mejora voluntaria”. Aún así, el trabajador seguía recibiendo el mismo salario mensual total que le correspondía.

El trabajador presentó una demanda solicitando que se le abonasen las pagas extras en los meses señalados en el convenio, pese a que ya las había percibido prorrateadas. El Tribunal Superior de Justicia le dio la razón, argumentando que si el convenio colectivo no autoriza el prorrateo, no cabe entonces el pago prorrateado de las pagas extras y que, si se realiza, esto no libera a la compañía de su deber de abonarlas cuando se le reclamen.

La empresa recurrió la sentencia alegando que aunque el convenio no autoriza el prorrateo tampoco lo prohíbe y el Tribunal Supremo le ha dado ahora la razón. Así, ha señalado que el abono de la “mejora voluntaria” responde realmente al pago de lo convenido en el contrato, ya que “evidencia que la suma total abonada por ese concepto y lo pagado en el salario base coincide con lo estipulado en el contrato” y, por tanto, el pago prorrateado de las pagas extras está incluido en este concepto y es correcto.

Además, confirma que no incluir en las últimas nóminas el concepto de prorrateo de pagas extras se debió a un simple error de redacción, pero que este error no puede conllevar la duplicidad de los pagos en contra de lo convenido en el contrato.

CONCLUSIÓN: Si las pagas se prorratean bajo otro nombre (mejora voluntaria, etc) no se entenderá que se ha producido su pago a los efectos liberatorios del Código Civil, salvo si se especifica, tanto en nómina como en pacto, que esa partida corresponde a la parte proporcional de pagas extraordinarias. En este caso concreto, lo que ocurre es que, por un error de transcripción, la partida que desde un primer momento se llamó “parte proporcional de pagas extras”, cambió después de denominación por “mejora voluntaria”, pero el Tribunal ha entendido que esto se debe a un error, y que la voluntad de la empresa era cumplir el pacto que tenía con el trabajador de prorratear el pago de las pagas.

TOME NOTA PARA APLICARLO EN SU EMPRESA: Si su convenio prohíbe el prorrateo de las extras, no podrá hacerlo ni siquiera aunque así lo pacte con su trabajador, pues si lo hace y el trabajador reclama, los tribunales le darán la razón. Si su convenio colectivo lo permite expresamente, entonces obviamente su empresa puede decidir hacerlo así. Y si su convenio no dice nada, entonces su empresa puede acordar esta forma de pago con todos los trabajadores o con algunos de ellos, pero no imponérselo unilateralmente (ni el trabajador exigirlo si la empresa no está de acuerdo).


Por cierto… ¿en este mes de julio toca paga extra en su empresa?… ¿y tiene claras las respuestas a estas situaciones frecuentes que pueden darse?:
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  • ¿Qué sucede con los trabajadores que han estado de baja por maternidad? ¿Y con los que han tenido una baja por incapacidad temporal?
  • ¿Afecta el “permiso de paternidad” al importe de la paga extra?
  • ¿Qué conceptos incluye exactamente la extra de verano? ¿Y cuáles pueden quedarse fuera?
  • ¿Cómo se calcula la paga en caso de contratos temporales?
  • ¿Qué sucede si un trabajador ha estado parte del año con un contrato a tiempo parcial y pasa después a uno a jornada completa (o viceversa)?

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