Los trabajadores cuyas vacaciones coincidan con una baja por incapacidad temporal tienen derecho a disfrutarlas en otro periodo, incluso aunque cuando se reincorporen de la baja haya finalizado el año natural (sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, TJCE, de 10.09.09, en respuesta a una consulta planteada por el Juzgado de lo Social de Madrid y que ratifica lo ya dispuesto en la sent. del TJCE de 20.01.09).
A esta sentencia se le une la dictada por el Tribunal Supremo (sent. de 24.06.09), que ha modificado la postura que venÃa manteniendo hasta ahora para adaptarla al criterio comunitario. Ahora, el TS reconoce el derecho de los trabajadores a disfrutar de los dÃas de vacaciones cuando el perÃodo fijado para su disfrute coincida con una baja por incapacidad temporal.






Jose Antonio says:
Puede dar se la baja a un empleado por jubilacion al cumplir los 65 años, estando de baja medica por enfermedad ?
Febrero 10th, 2010