De la misma forma, el cobro de la indemnización por parte del trabajador tampoco le impide reclamar posteriormente salarios devengados y no cobrados. Para ello, puede interponer una demanda de reclamación de cantidad contra su empresa. Este mismo mecanismo puede utilizarlo también si considera que su empresa ha calculado mal la indemnización. En estos casos, el trabajador no pone en entredicho el despido, sino la cuantía o forma de cálculo de la indemnización.
Tenga en cuenta que si la indemnización está mal calculada y no se debe a un simple error aritmético sino a cuestiones de fondo (por ejemplo, porque no se han incluido algunos conceptos, no se ha tenido en cuenta la verdadera antigüedad del trabajador…) entonces un juez puede declarar nula la indemnización y, en este caso, habría que abonar salarios de tramitación.
¡ATENCIÓN!: Si su empresa no tiene claro que el despido de un trabajador va a ser declarado procedente y prefiere evitar embarcarse en un pleito cuyos resultados siempre son inciertos, puede acudir a un procedimiento legal ideado para permitir a las empresas despedir de forma muy rápida y sin complicaciones. Nosotros llamamos a este tipo de despido “despido express”, porque si se hace bien permite despedir a un trabajador de forma 100 % segura en muy poco tiempo, sin darle opción a reclamar y ahorrándose los salarios de tramitación. Pero la clave está en hacerlo bien. Y eso es lo que le permitirá nuestro Informe Estratégico “Despido express: deje zanjado el asunto en minutos, sin ir a juicio y sin preocupaciones” (en él encontrará además todos los modelos de escrito que necesita, tanto si opta por depositar la indemnización en el juzgado como si no) -Ver Índice del Informe-. Nosotros le contamos todo. Para adquirir el informe descárguese aquí el boletín de pedido y envíelo al fax 914.170.054 o si lo prefiere llámenos al tel. 914.170.615.







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