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PREGUNTA: Un trabajador, con jornada de lunes a viernes, ha presentado la baja voluntaria en la empresa y su último día de trabajo es el viernes. Dado que el derecho al descanso semanal retribuido se genera con el trabajo de toda la semana, ¿estamos obligados a mantenerle de alta en la Seguridad Social hasta el domingo? Y cuando calculemos el finiquito, ¿debemos abonarle el sábado y el domingo?

RESPUESTA: La obligación de cotizar se extingue con el cese en el trabajo, en la actividad o en la situación determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en el tiempo y forma establecidos (art. 14 del RD 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social).

Por tanto, la obligación de cotizar termina con la finalización de la prestación laboral por parte del trabajador, no pudiéndose mantener en alta a quien no realiza actividad. Su empresa deberá comunicar a la Seguridad Social la baja del trabajador en un plazo de seis días desde que ésta se produzca.
Al dar de baja al trabajador el viernes, habrá que pagarle los salarios, parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones no disfrutadas, devengados hasta ese día, ya que el viernes se considera como último día trabajado; por tanto, no hay que abonarle el sábado y el domingo.

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