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Suspensión del contrato por paternidad.

La suspensión del contrato por paternidad, como ya había dispuesto la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se ha ampliado a 20 días cuando el nacimiento, adopción o acogimiento se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición con el nuevo nacimiento, adopción o acogimiento o cuando en la familia haya una persona con discapacidad en un grado igual o superior al 33%. Además, se añaden más causas de baja por maternidad y se amplía su duración en determinados casos (RD 295/2009, de 6.03.09, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural; BOE de 21.03.09).

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