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Los tickets restaurante son una de las retribuciones en especie que más entregan las empresas. Si en la suya decide darlos, ¿tiene que aplicar obligatoriamente la política del “café para todos”, es decir, dárselos a todos los trabajadores sin poder hacer excepciones? La Audiencia Nacional acaba de sentenciar que, salvo que haya un acuerdo por escrito que diga lo contrario, la empresa puede ofrecer este beneficio social trabajador por trabajador y decidir tranquilamente en qué casos concretos los entrega y en cuáles no.

Si no hay un pacto expreso al respecto y que englobe a la totalidad de los trabajadores, la empresa puede entregar tickets restaurante como beneficio social a nivel individual y en casos concretos. Además, la empresa no está obligada en ningún caso (salvo que el convenio establezca algo en ese sentido o se haya pactado lo contrario) a actualizar el importe de los tickets restaurante (sent. de la Audiencia Nacional de 22.03.10).

Uno de los sindicatos de una empresa de tecnologías de la información presentó una demanda de conflicto colectivo para reclamar que la entrega de tickets restaurante, que sólo se daban a algunos trabajadores, se extendiera a toda la plantilla y pedir además que se actualizara su importe hasta los 8,15 euros por ticket.

No existía ningún pacto por escrito entre la empresa y el comité por el que la empresa estuviera obligada a conceder tickets restaurante, ni en qué condiciones o a qué colectivo debía entregarlos. En este caso concreto, la empresa concedía este beneficio a los trabajadores con jornada partida sin que estuviera reflejado en sus contratos de trabajo.

En su sentencia, la Audiencia Nacional señala que “en ningún momento el sindicato ha aportado dato alguno que sirva de fundamento a su pretensión“. Aparte de que, evidentemente, el hecho de que haya solicitado ampliar los tickets a todos los trabajadores y actualizar su importe, “no equivale a contraer una obligación”.

Además, la empresa “sólo con carácter ocasional y a algunos de sus empleados ha ofrecido un beneficio social consistente en un ticket restaurante“. Por todo ello, concluye la Audiencia Nacional, no se puede deducir en ningún caso de la actuación de la empresa que “conlleve una fuerza obligatoria colectiva“, ya que sólo ha ofertado el beneficio social “a nivel individual y en casos concretos“, algo que es perfectamente posible.

Sentencias como ésta, que pueden suponer un ahorro considerable para su empresa, son dictadas a diario tanto por el Tribunal Supremo como por la Audiencia Nacional. A su empresa le interesa conocerlas de inmediato para empezar a aplicarlas y actuar en consecuencia.  En PractiLetter Laboral se lo contamos, haga clic aquí y benefíciese de la Doble Garantía.

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