Cuando una trabajadora se queda embarazada se inicia una nueva etapa, tanto para la empresa como para la trabajadora, en la relación laboral. El primer efecto (pero no el único) es que la trabajadora queda ya prácticamente “blindada” ante un posible despido, hasta el punto de que esa protección se amplía incluso aunque ni la empresa ni la propia trabajadora conozcan el embarazo. Además, para una empresa, la repercusión de un embarazo no termina con la baja por maternidad. Tras ella, llega el permiso retribuido de lactancia (con sus diversas fórmulas de disfrute, como por ejemplo la acumulación) y después otros posibles derechos que puede ejercer su trabajadora, como la reducción de jornada por guarda legal o la excedencia por cuidado de hijos menores de tres años
Las situaciones de embarazo, baja maternal, reducción de jornada por guarda legal (cuidado de hijos menores de ocho años o determinados familiares), excedencias por cuidado de hijos o familiares, lactancia… son frecuentes en cualquier actividad laboral pero no por ello las empresas están preparadas para afrontarlas de forma adecuada, y más aún porque continuamente se dictan nuevas sentencias o jurisprudencia que cambian los criterios que se venían manteniendo hasta la fecha o introducen nuevos matices que no se habían tenido en cuenta.
Antes incluso del posible embarazo de una trabajadora, su empresa ya debe tener en cuenta una serie de cautelas. Por ejemplo, durante el proceso de selección no puede formular ningún tipo de pregunta sobre su estado civil, ni sobre si tiene o piensa tener hijos en un futuro… porque se considera que este tipo de cuestiones atentan contra la igualdad de oportunidades. Y a la hora de formular una oferta de empleo también debe ser muy cauteloso en su redacción.
Y respecto a las embarazadas, hay múltiples cuestiones que debe tener en cuenta su empresa. Desde que la trabajadora no tiene ninguna obligación de comunicar su embarazo, salvo que exista algún tipo de riesgo en su puesto de trabajo, hasta los permisos retribuidos que tiene para acudir al médico y a clases de preparación al parto y protección durante el embarazo (si hay algún tipo de riesgo para la trabajadora deberá, según el caso, adaptar el puesto de trabajo, cambiarla de puesto o incluso suspender el contrato de trabajo).
Por su parte, durante la baja por maternidad, adopción o acogimiento, debe tener en cuenta cómo afecta a su empresa, qué documentos tiene que facilitar a la trabajadora, cómo puede sustituirla durante su ausencia (y si su empresa puede recibir algún tipo de bonificación por cubrir su puesto), qué sucede si su trabajadora ha dado a luz a más de un hijo, si el recién nacido es discapacitado, si el bebé tiene que ser hospitalizado tras el parto…
Y una vez reincorporada la trabajadora de su baja es importante que su empresa sepa cómo actuar cuando le solicite el permiso de lactancia, ya sea acumulado o no, una excedencia por cuidado de hijos, una reducción de jornada por guarda legal… y hasta dónde llegan sus derechos y sus obligaciones (si las hay).
Para dar respuesta a todas éstas y otras muchas cuestiones, en el tema “Trabajadora y maternidad” de Mi Asesor de Personal encontrará, de forma clara, práctica y detallada todo lo que debe tener su empresa en cada una de las situaciones que pueden plantearse en torno a la mujer trabajadora. Entre otras cuestiones, podrá leer:
- Antes incluso del embarazo: cautelas y precauciones que debe tomar su empresa respecto a las trabajadoras.
- Durante el embarazo: comunicación del embarazo a la empresa, permisos para acudir al médico y a clases de preparación al parto, protección durante el embarazo…
- La baja por maternidad, adopción o acogimiento: efectos y obligaciones para su empresa, cómo actuar en cada circunstancia que pueda darse (hijos prematuros, hospitalizados, proceso de adopción…).
- El permiso de lactancia: las tres posibles fórmulas de disfrute (acumulación, reducción en media hora en el horario de entrada o de salida o reducción de una hora durante la jornada).
- Reducción de jornada por guarda legal o cuidado de familiares: derechos y obligaciones tanto de su empresa como de las trabajadoras. Posibilidad de elección (o no) de horario por parte de la trabajadora…
- Excedencia por cuidado de hijos: qué debe tener en cuenta su empresa, hasta dónde llega el derecho de la trabajadora a conservar su mismo puesto de trabajo (reserva de puesto)…
- Cómo sustituir a la trabajadora de baja por maternidad y bonificarse por ello: el contrato de interinidad.
- Qué otras bonificaciones puede aplicarse su empresa por contratar mujeres trabajadoras.
- Blindaje ante el despido: ¿hasta dónde llega? ¿afecta también al despido por causas objetivas?, ¿y a las trabajadoras con reducción de jornada?
En el manual Mi Asesor de Personal encontrará la respuesta a todas estas y otras múltiples dudas que pueden surgirle a su empresa cuando se encuentre en una de las posibles situaciones que hemos descrito. Si le interesa este tema, pinche aquí para suscribirse a Mi Asesor de Personal, el manual de recursos humanos más práctico y completo. Además, puede consultar el Índice de Temas del Manual pinchando aquí.
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vanessa dice:
hola,,estoy embarazada de 14 semanas,si al septimo mes mas o menos me encuentro muy pesada y quiero cojerme la baja,cobro el 100%?esque conozco gente que esta de baja y no es embarazo de alto riesgo y cobra el 100%,cuando de a luz quiero cojerme los 4 meses x maternidad y 15dias x lantancia,puedo verdad?gracias
Septiembre 6th, 2009
isabel dice:
hola,el dia 4 de enero termina mi prestacion de baja por maternidad,mi hijo solo toma lactancia materna y quisiera saber de cuanto tiempo mas puedo estar de baja,y si esa prestacion la sigue pagando la seguridad social o la empresa.saludos y gracias
Diciembre 13th, 2009