RESPUESTA: No, su empresa no puede negarse a conceder lo que solicita su trabajadora, ya que ésta tiene derecho a reducir su jornada por guarda legal (cuidado de hijos menores de ocho años) todas las veces que crea conveniente siempre que respete los límites de que la reducción sea, como máximo, la mitad de su jornada habitual (la anterior a la reducción). Como su trabajadora pasaría a trabajar cuatro horas (justo la mitad) está dentro de los límites fijados por la legislación (art. 37.5 del ET).
El hecho de haber solicitado inicialmente una reducción de sólo una hora (el mínimo contemplado para acogerse a este derecho) no implica que no pueda solicitar ahora una ampliación de la reducción. Esto es así porque es la trabajadora, dentro de su jornada ordinaria, la que decide el horario y el periodo de disfrute de la reducción de jornada (art 37.6 del ET).
Tenga en cuenta que las discrepancias entre las empresas y los trabajadores sobre reducción de jornada por guarda legal se resuelven a través de un procedimiento especial, de tramitación urgente, cuya sentencia no es recurrible (art. 138 bis de la Ley de Procedimiento Laboral).
¡ATENCIÓN!: Embarazo, baja maternal, lactancia, reducción de jornada… el binomio mujer-maternidad tiene múltiples implicaciones en el contrato laboral y su empresa necesita saber cómo tiene que actuar ante cada una de ellas. Se trata de respetar absolutamente los derechos legales de sus trabajadoras pero, al mismo tiempo, no perjudicar la actividad de su empresa. Por eso en el Tema “Trabajadora y maternidad”, incluido en el manual Mi Asesor de Personal, encontrará respuesta a todas las situaciones con las que puede encontrarse en su empresa. Resueltas de forma clara, práctica y siempre pensando en su empresa. Pinche aquí para suscribirse a Mi Asesor de Manual y recibir este Tema… ¡y otros 50 temas igualmente prácticos! ¿Se lo va a perder?. Ver Índice.







Escribir comentarios