¿Utilizan algunos de sus trabajadores coches de empresa a los que también pueden dar un uso privado cuando no están trabajando? Entonces le conviene saber que la Audiencia Nacional ha dado un vuelco muy ventajoso al criterio fiscal para fijar cuál es el uso del coche como herramienta de trabajo y cuál debe tributar en el IRPF del trabajador. El nuevo criterio hace que el uso mixto del coche de empresa sea ahora aún más atractivo como retribución en especie.
Si algunos de sus trabajadores utilizan coches de empresa tanto para fines laborales como privados (uso mixto) o se está planteando ofrecerles esta retribución en especie, debe saber que la Audiencia Nacional ha fijado un nuevo criterio de valoración del uso particular del coche que supone que éste puede ser incluso un 70% fiscalmente más ventajoso para el trabajador, lo que lo convierte en una retribución que usted puede ofrecer a sus empleados aún más atractiva.
El criterio que tradicionalmente mantiene la Agencia Tributaria se basa en la disponibilidad, es decir, que se considera que el coche está destinado a uso privado todo el año, menos las horas que el trabajador esté prestando sus servicios a la empresa.
Ahora, la Audiencia Nacional, en una reciente sentencia, rechaza ese criterio de la disponibilidad y aboga por el criterio de la efectiva utilización, es decir, que para calcular la retribución en especie que supone la entrega de vehículos a los empleados para uso mixto hay que tener en cuenta la naturaleza y características de las funciones que desarrolla cada trabajador, atendiendo a la efectiva utilización del bien y no a la mera facultad de disposición.
En el número de julio-agosto de PractiLetter Laboral podrá leer íntegro un artículo en el que le desvelamos todas las claves de esta sentencia de la Audiencia Nacional y cómo debe actuar su empresa a partir de ahora. Si le interesa este tema, pinche aquí para suscribirse a PractiLetter Laboral.
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- Responsabilidad Social Corporativa (RSC), una oportunidad de negocio: le damos las claves de cómo poner en marcha un plan de RSC que cumpla las expectativas de los distintos grupos de interés. Además, le contamos de qué manera ha integrado NH Hoteles la RSC Hoteles entre sus valores corporativos y cómo ha conseguido compatibilizar preocupación social y rentabilidad empresarial. ¡Y con un plus!: la RSC no es sólo cosa de grandes compañías, sino aplicable a cualquiera independientemente de su tamaño. Es más, muchas veces, cuanto más pequeña sea una empresa, más fácil le resulta realizar acciones de responsabilidad social acordes con su tamaño
- Extinción de contrato: es nula la cláusula que fije una indemnización neta: una reciente sentencia del Tribunal Supremo determina que el pago de una indemnización neta en caso de extinción de contrato es una medida contraria al ordenamiento jurídico tributario y, por tanto, constituye un acuerdo nulo que carece de eficacia y validez.
- Sueldos: si su empresa es de las que no subió el 2% los sueldos de sus trabajadores acogiéndose a que no había previsión “oficial” de IPC y que las estimaciones económicas para 2009 apuntaban un crecimiento negativo, le interesa saber que la Audiencia Nacional ha tomado cartas en el asunto. Sepa cómo tiene que actuar ahora.
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