Publicado 2 de Octubre de 2009
Limitar o impedir el derecho de huelga de los trabajadores en teoría se castiga con una multa por infracción grave de hasta 187.515 euros, según la LISOS. Pero sólo en teoría. Ahora, en un momento de cierta incertidumbre por los mensajes que lanzan los sindicatos, le conviene conocer una reciente sentencia del Tribunal Supremo, dictada además en unificación de doctrina, en la que deja claro que el que una empresa haya vulnerado el derecho a la huelga de los trabajadores no significa que automáticamente haya que indemnizarles.
Aunque una empresa vulnere el derecho fundamental a la huelga que tienen los trabajadores y se demuestre que así ha sido, esto no significa que automáticamente la empresa tenga que pagar una indemnización por daños y perjuicios (sent. del TS de 6.04.09, en unificación de doctrina).
En una empresa del sector ferroviario se convocó una huelga para todo el personal de operaciones durante varios días de los meses de julio y agosto de 2006. La Consejería de Economía de la comunidad autónoma correspondiente fijó los servicios mínimos esenciales pero la empresa, para garantizar el servicio en una de las estaciones más concurridas, fijó servicios mínimos adicionales para el agente de esa estación durante diez días.
Uno de los sindicatos demandó judicialmente a la empresa, alegando que había vulnerado el derecho fundamental de los trabajadores a la huelga al imponer servicios mínimos más allá de los que había fijado la autoridad laboral. Y tanto el Juzgado de lo Social, como el Tribunal Superior de Justicia y ahora el Tribunal Supremo no tienen ninguna duda de que así fue, lo que califican como falta muy grave. La discrepancia entre ellos, que ahora ha zanjado el Supremo, estribaba en si a causa de ello la empresa debía ser condenada a pagar una indemnización, que el TSJ fijó en 30.000 euros (3.000 por cada día de huelga).
Sin embargo, el Tribunal Supremo no está de acuerdo y desestima que la empresa tenga que pagar una indemnización a los trabajadores pues, si bien es cierto que la normativa contempla la reparación económica como consecuencia de un comportamiento antisindical por parte de una empresa, “no basta con que quede acreditada ésta para que haya que conceder automáticamente su pago”.
Según la sentencia, para tener derecho a una indemnización en estos casos los trabajadores deben justificar y argumentar suficientemente “las bases y elementos clave de la indemnización que reclamen”. En definitiva: deben acreditar el daño moral que alegan y argumentar cómo lo han calculado.
Y no fue el caso. Los trabajadores de la empresa ferroviaria no acreditaron aspectos como “un daño económico específico, ni si se consiguieron o no los objetivos perseguidos por la huelga, ni si disminuyó el número de afiliados al sindicato que la convocaba”, según el Tribunal Supremo, quien por todo ello, pese a estimar que se vulneró el derecho a huelga, desestima la indemnización por daños y perjuicios.
¡ATENCIÓN!: La huelga es el máximo elemento de presión con el que cuentan los trabajadores. En tiempos económicos complicados las huelgas se pueden disparar y ninguna empresa está libre de ellas: no sólo porque se convoquen precisamente en una empresa en concreto, sino porque los trabajadores pueden sumarse a una huelga sectorial o general. En torno a una huelga son muchos los frentes abiertos que puede tener su empresa (desde si una huelga es legal o ilegal, cómo se lleva a cabo la convocatoria de huelga, el procedimiento de aprobación o denegación, si su empresa puede o no negarse o impedir la huelga, si puede sancionar de algún modo a los huelguistas o recompensar a los que no secunden la huelga… En el Informe Especial “Cómo defender su empresa ante una huelga” encontrará la guía más clara sobre la huelga, pensada y escrita para los empresarios, con todas las armas que necesita para afrontar un conflicto de este tipo y cómo evitar que una huelga deje paralizada su actividad. Pinche aquí para saber más sobre su contenido y adquirirlo.
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